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Directores, empleados o trabajadores temporales, de apoyo y voluntarios de la Organización.
Es la manera como el ser humano se desenvuelve en diversas circunstancias.
Manera con que las personas gobiernan su vida y dirigen sus acciones. Norma particular de comportamiento humano consistente en las reacciones y actitudes que produce un estímulo o acción determinada.
Situación donde los intereses de negocios, financieros, familiares, políticos o personales podrían interferir con el juicio de valor del personal en el desempeño de sus obligaciones hacia la organización.
Conjunto de comportamientos y acciones mediante los cuales una persona infringe los compromisos personales adquiridos, aprovechándose de los privilegios concedidos y los compromisos establecidos, con la intención de obtener una ventaja que no contribuye al bien común.
Proceso para evaluar con mayor detalle la naturaleza y alcance del riesgo de soborno y para ayudar a las organizaciones a tomar decisiones en relación con transacciones, proyectos, actividades, proveedores y personal específico.
Se define como la disciplina que trata con lo que es bueno y lo que es malo, correcto e incorrecto, obligatorio y permitido, los deberes y obligaciones morales Es la combinación de los ideales, creencias y estándares que caracterizan o son inherentes a un grupo, comunidad, pueblo o nación.
Personas con responsabilidad y autoridad para la operación del sistema de gestión antisoborno.
Conjunto de costumbres y normas, para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas. Mientras la ética es un enunciado normativo general, la moral es una convicción personal y la aplicación de los principios éticos a la conducta particular del individuo.
Es la posibilidad de que se produzca un evento que genere pérdidas con un determinado nivel de impacto para SOLCA Núcleo de Quito.
Se define como el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir algo, independientemente de su valor, sea como contraprestación por un beneficio indebido, sea financiero o no, o una ventaja inapropiada o como contraprestación para el desempeño de cualquier función, independientemente de que dicha oferta, promesa o solicitud sea para sí mismo o un tercero, o bajo el nombre propio de esa persona o en representación de un tercero.
Persona o entidad que suministra bienes, servicios o recursos a otra organización o individuo, con el fin de cumplir con una necesidad comercial o contractual. Los proveedores son fundamentales en la cadena de suministro, y deben cumplir con criterios de calidad, precio, tiempo de entrega, y en muchos casos, con estándares éticos, legales y de sostenibilidad, especialmente cuando se trata de sectores regulados o relacionados con la salud, como en el caso de SOLCA Núcleo de Quito.
El presente Código de Ética y Comportamiento tiene como objetivos:
SOLCA Núcleo de Quito se encuentra comprometido con el cumplimiento de su objeto social y por ello ha definido los siguientes principios éticos y valores organizacionales:
Todo colaborador de SOLCA Núcleo de Quito está obligado a cumplir con las siguientes normas de conducta individual:
Los empleados de SOLCA Núcleo de Quito deben abstenerse de participar, ya sea mediante acciones u omisiones, en los siguientes comportamientos, con posibles consecuencias de sanciones administrativas, laborales, civiles, penales u otras.
SOLCA se compromete a investigar de manera exhaustiva todas las denuncias o indicios de incumplimiento del presente Capitulo y se aplicarán las medidas disciplinarias y legales que correspondan, de acuerdo con el Reglamento Interno y las disposiciones legales vigentes.
Los activos de información respecto a los que se debe mantener este deber de confidencialidad pueden incluir, por ejemplo:
Los colaboradores y proveedores de SOLCA Núcleo de Quito, que por sus responsabilidades accedan directa o indirectamente a datos clasificados como no públicos, aceptan la responsabilidad y los posibles riesgos asociados con su divulgación o tratamiento inapropiado. Además, los colaboradores que supervisen personal dentro de la organización se asegurarán de proteger y resguardar la información confidencial.
Los colaboradores tendrán acceso a la información de acuerdo con las actividades propias de su cargo y los proveedores solo tendrán acceso única y exclusivamente a aquella información que por la prestación de sus servicios o productos tengan que acceder, sin perjuicio de la aceptación de los convenios de confidencialidad que SOLCA diseñe para tales efectos.
SOLCA ha implementado un marco integral de cumplimiento que incluye políticas, procedimientos, y controles internos para prevenir, detectar y responder a cualquier acto que pudiera poner en riesgo la transparencia, la ética, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
SOLCA Núcleo de Quito, debe identificar y considerar riesgos de carácter ambiental y cualquier otro que pueda afectar la seguridad, e imagen de la Organización.
Todas las dependencias de SOLCA Núcleo de Quito deben contar con medios de seguridad adecuados y ofrecer un ambiente saludable para los colaboradores, usuarios, proveedores y público en general; por lo tanto, se exigirá el cumplimiento estricto de las normas relativas a estos aspectos, así como también, la administración eficiente de los recursos internos destinados para este fin.
Los vehículos organizacionales destinados para el uso de SOLCA Núcleo de Quito deberán ser utilizados solamente para actividades organizacionales, por lo que se prohíbe el uso de estos vehículos para actividades ajenas al ejercicio del cargo de las personas a las que fueren asignados.
Todos los vehículos de SOLCA Núcleo de Quito deberán portar placa, salvo en los casos que por motivo de seguridad debidamente acreditado se disponga lo contrario.
SOLCA Núcleo de Quito, ha definido el rechazo total hacia todo acto de soborno directo o indirecto, por ello ha diseñado e implementado el Sistema de Gestión Antisoborno, por lo que, de manera semestral, se realiza un proceso integral de evaluación de riesgos de soborno conforme a los estándares establecidos en la Norma ISO 37001. Este proceso incluirá la identificación de riesgos potenciales de soborno y corrupción en todas las áreas operativas y niveles jerárquicos de la organización. La evaluación contemplará tanto riesgos internos como externos, así como las relaciones con proveedores, socios y otras partes interesadas. Los objetivos del Sistema de Gestión Antisoborno son:
El Talento Humano representado por todos los colaboradores en cualquier nivel jerárquico dentro del Sistema de Gestión Antisoborno, desempeña un rol fundamental en la aplicación eficaz de acciones preventivas y en el fomento de una cultura organizacional ética y responsable.
Son responsabilidades de Talento Humano las siguientes:
La posición de la Función de Cumplimiento Antisoborno asume las funciones y responsabilidades sobre la implementación, funcionamiento y seguimiento del Sistema de Gestión Antisoborno, siendo responsable de:
La Función de cumplimiento antisoborno tiene acceso directo y rápido a la Alta Dirección en el caso que necesite resolver alguna cuestión referida al Sistema de Gestión Antisoborno.
Constituido como parte integral del Sistema de Gestión Antisoborno, encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética y Comportamiento de SOLCA Núcleo de Quito, así como también velar por la correcta gestión de las denuncias de soborno.
El Comité estará conformado por:
a) Director Administrativo-Financiero o su delegado, quien preside el Comité (presidente);
b) El delegado permanente de Asesoría Jurídica (secretario);
c) El delegado permanente de la Dirección Médica (miembro);
d) El delegado permanente de Recursos Humanos (miembro);
e) El delegado permanente de Asesoría Jurídica (miembro);
f) El delegado permanente de Sistema de Gestión y Calidad Integral (miembro);
Funciones del Comité:
En SOLCA Núcleo de Quito, contamos con un canal de denuncias, disponible para colaboradores y partes interesadas, que permite la presentación confidencial o anónima de inquietudes y denuncias de buena fe relativas a posibles sobornos, corrupción o cualquier incumplimiento del presente Código o de la Política del Sistema de Gestión Integrado. Se garantiza la protección del denunciante contra cualquier tipo de represalia, discriminación o trato desfavorable. SOLCA Núcleo de Quito se compromete a investigar todas las denuncias de forma imparcial, garantizando el anonimato del denunciante cuando sea requerido, y ofreciendo actualizaciones sobre el estado de la investigación.
El/los colaboradores y proveedores de SOLCA Núcleo de Quito, que tuviera/n información comprobada o indicios respecto a un comportamiento de otro colaborador, contrario a la ética o que contravenga las disposiciones de este Código y la Política Integrada, tiene la obligación de informar conforme los medios que pone a disposición la Organización.
El tratamiento e investigación de denuncias que se reciba en la Organización sobre las violaciones de este Código y de la Política del Sistema de Gestión Integrado.
– Informe Preliminar. – La Función de Cumplimiento Antisoborno deberá emitir un informe preliminar en el cual se dejará establecido la recomendación de inicio de investigación de la denuncia.
– Informe de Investigaciones. – Para los casos de denuncias por violaciones al presente Código o a la Política del Sistema de Gestión Integrado, el Comité De Transparencia y el responsable de la Función de Cumplimiento Antisoborno, se reunirán de forma mensual, al objeto de validar las denuncias recibidas y definir, de acuerdo al ámbito de sus competencias, quién será el responsable de gestionar cada una de ellas.
Como resultante de cada proceso de investigación, el/los responsables/s generarán un informe, detallando el proceso y resultados de la investigación incluyendo las recomendaciones del caso, las mismas que serán escaladas a la Alta Dirección y quién resolverá las medidas a tomar.
En caso de actos que ameriten la aplicación del régimen disciplinario, se remitirá el informe con todo el expediente generado al área de Talento Humano, para la realización del trámite pertinente, conforme lo establecido en la normativa. Si existieren indicios de responsabilidades administrativas, civiles o penales, se derivará el conocimiento de estos a la instancia interna y/o externa competente. En los dos casos, se observarán los principios de protección, anonimato y reserva del denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia del denunciado.
El canal de denuncias, de consultas o dudas relativas al cumplimiento, la ética o riesgos de incumplimiento, se deben realizar mediante comunicación directa en la página web corporativa de SOLCA, en https://solcaquito.org.ec/canal-etico/
Los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito no pueden aceptar en forma directa o indirecta, regalos, donaciones, patrocinios o beneficios similares en retribución por el cumplimiento de las actividades realizadas, que puedan influir en sus decisiones para facilitar beneficios propios; de terceros o que pueda suponer un acto de soborno o corrupción.
Todos los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito independiente de su nivel jerárquico deberán adoptar los lineamientos establecidos, sin embargo; los objetos que no sean catalogados como obsequios menores, serán transferidos a dominio de la Organización y quedará bajo la custodia de la Jefatura de Talento Humano, la cual se encargará de definir su destino final.
Solca Núcleo de Quito desea proporcionar directrices claras y específicas a sus proveedores para asegurar que todas las interacciones y transacciones comerciales se realicen de manera ética y responsable. Este Código busca promover prácticas comerciales justas, prevenir conductas indebidas y asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables. Además, pretende fomentar una cultura de ética y responsabilidad en toda la cadena de suministro.
Para la adquisición de bienes y servicios, se deberá aplicar los procesos en los que se describen las políticas y procedimientos para la adquisición de éstos, bajo los principios de mejor oferta y justo precio, lo que permitirá optimizar el destino de los recursos económicos de la Organización.
Durante el proceso de compras y cierre de las negociaciones con los proveedores, se deberá evitar cualquier situación que pueda generar conflicto de intereses, en el caso de encontrarse ante tal situación, se deberá reportar inmediatamente el evento a su inmediato superior.
Está expresamente prohibido aceptar ayuda financiera personal de terceros en relación con cualquier contrato mantenido con SOLCA Núcleo de Quito, excepto cuando la ayuda provenga de una institución financiera.
Los proveedores no deben solicitar regalos, obsequios, cortesías y otros beneficios a nombre de SOLCA Núcleo de Quito ni en relación con cualquier actividad o relación contractual mantenida con la organización.
No se tolera ni permite el trabajo forzado en condiciones degradantes o análogas a la esclavitud, el trabajo infantil, la explotación sexual de niños y adolescentes, ni el tráfico de seres humanos en ningún proceso relacionado con las actividades comerciales de la organización. Por estas razones, SOLCA Núcleo de Quito no mantendrá relaciones comerciales con entidades que utilicen prácticas irregulares y/o ilegales que involucren estos delitos.
Los proveedores deben asumir el compromiso fundamental de proteger la salud y la seguridad de sus colaboradores y de las comunidades en las que operan, adoptando todas las medidas necesarias para evitar lesiones y enfermedades relacionadas con el lugar de trabajo. Por esta razón, los lugares de trabajo en los que operan deben cumplir con todos los estándares de salud y seguridad pertinentes y estar exentos de riesgos reconocidos que puedan causar lesiones, enfermedades o la muerte de las personas que desarrollan sus funciones en dichas zonas.
La seguridad de las personas es de suma importancia para SOLCA Núcleo de Quito. Los colaboradores de SOLCA Núcleo de Quito y los de los proveedores no pueden realizar actos de violencia ni otros actos intencionados que puedan dañar a personas o bienes en las instalaciones de la organización. De manera similar, no pueden realizar comentarios intimidatorios o amenazantes ni comportarse de manera que implique una amenaza para la seguridad personal o los bienes de otra persona en el lugar de trabajo.
Todos los asuntos relacionados con SOLCA Núcleo de Quito deben ser tratados por los proveedores con sigilo, confidencialidad y protección de los derechos de propiedad intelectual. La protección de la información confidencial es fundamental para el éxito de las relaciones comerciales mantenidas con los socios de negocio, incluyendo la información confidencial sobre ellos mismos, así como sobre colaboradores, pacientes y usuarios. Para garantizar esta protección, se solicitará a los proveedores la firma de un Convenio de Confidencialidad.
El acceso a la información de SOLCA Núcleo de Quito debe limitarse únicamente a las personas estrictamente necesarias y su uso debe restringirse al fin específico del suministro de bienes o de la prestación del servicio. Los colaboradores de los socios de negocio tienen prohibido utilizar los bienes o la información de SOLCA Núcleo de Quito para obtener beneficios personales indebidos, así como emplear, con fines ilícitos, los activos de SOLCA Núcleo de Quito que estén a su alcance durante la relación contractual.
Todos los colaboradores tienen la obligación de declarar cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés, tanto real como potencial, ante su superior inmediato o a través del canal de denuncias. La Organización tomará las medidas necesarias para mitigar dichos conflictos, garantizando la imparcialidad en la toma de decisiones. En casos donde el conflicto no pueda ser resuelto conforme a la política especifica, será el Comité de Transparencia quien debe resolverlo.
Se entiende por conflicto de intereses cualquier situación en la que el juicio de un sujeto, o la integridad de sus acciones, pueden estar indebidamente influenciadas por un interés secundario. Se incurre en conflicto cuando en vez de cumplir con lo debido, guía sus decisiones o actuaciones en beneficio propio y/o de un tercero.
Las sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la severidad del acto y el impacto en la reputación y estabilidad de la Organización y de sus partes interesadas afectadas, así como la afectación de las actividades que realiza la organización. Las faltas leves podrán ser objeto de advertencias, mientras que las graves o muy graves podrán implicar medidas disciplinarias, hasta la terminación del contrato laboral, según lo dispuesto en el Reglamento Interno. En todos los casos, se respetará el debido proceso y se garantizará el derecho de defensa de los implicados; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, laborales, civiles, penales o de cualquier otra índole que puedan derivarse.
En ningún caso las personas autorizadas para establecer sanciones podrán utilizar este recurso como medio de coerción, para acelerar, retardar, decidir o ejecutar acciones que contravengan a la ley, los reglamentos y las normativas aplicables.
Disponer a los trabajadores y proveedores; y, a toda persona que mantenga cualquier relación o interés civil o comercial con SOLCA el cumplimiento obligatorio del presente Código.
Disponer a Talento Humano, la difusión del contenido del presente instrumento.
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